En defensa del pueblo Originario Qom
Estas comunidades se encuentran totalmente abandonadas en Formosa, no tienen ni acceso al agua potable mientras se les prohíbe entrar en sus territorios ancestrales ya que han sido declarados por el Gobierno Parque Nacional.
Las escuelas donde estudian sus jóvenes, son muy deficientes. Muchas de ellas son sólo un techo con paredes frontales estando lo demás a la intemperie del frío, la lluvia o el calor. El abandono de las comunidades indígenas por parte del gobierno ralla el racismo y son tratados como si aún existiera el colonialismo, olvidando que son ciudadanos por Ley y que les ampara la constitución Argentina. Los caminos están abandonados hasta el punto que los maestros no pueden llegar a las escuelas cuando llueve al quedar intransitables. No se les ofrece trabajo y se les acusa de vagos. No pueden cazar en sus territorios, ni pescar. Sus jóvenes se suicidan por la falta de futuro.
El desprecio es tal, que se les niega como ciudadanos al acceso de la justicia e incluso tienen problemas para recibir asistencia médica. Las amenazas son constantes. Se encuentran sobreviviendo en sus propias tierras en una constante violación de sus derechos por parte del Gobernador que gobierna con la amenaza y el desprecio hacia los pueblos indígenas.
Es por ello, que se ha enviado una carta al Gobernador para recordarle los derechos como cualquier ciudadano argentino que tienen las Comunidades indígenas.
Carta a GILDO ISFRÁN. Gobernador de la Provincia de Formosa (Argentina)
Desde la Comisión de Pueblos originarios y Afrodescendientes del SICSAL – CONVIDA 20, de América Latina, Comité Internacional del Corredor Biológico Mundial y Proyecto Gran Simio España, nos dirigimos a usted, con el fin de recordarle la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los compromisos del Estado de Argentina por ser parte de los instrumentos: convenios, acuerdos, resoluciones en materia de los pueblos indígenas y de derechos humanos en general (Cabe aclarar que la República de Argentina ha suscrito el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la Ley 24.071 en 1992 y vigente en el país desde el año 2001, con carácter de obligatoriedad y prevalencia sobre las leyes nacionales).
Respecto a la ancestralidad de un territorio y la permanencia en el mismo
Un elemento clave para la determinación de cuándo una comunidad se puede considerar indígena o tribal es la continuidad histórica de su presencia en un territorio, y para el caso de los pueblos indígenas‐ su vinculación ancestral con las sociedades que preexistían a un período de colonización o conquista. Ello no implica, sin embargo, que los pueblos indígenas o tribales sean sociedades estáticas que permanecen idénticas a sus antecesores. Por el contrario, en tanto colectividades humanas, los pueblos indígenas y tribales tienen su propia trayectoria social, que se adapta al cambio de los tiempos, manteniendo en todo o en parte el legado cultural de sus ancestros (CIDH, 2010, art 35).
Para la CIDH, “el derecho internacional de los derechos humanos le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para garantizar el reconocimiento de los derechos de los pueblos tribales, incluso el derecho a la posesión colectiva de la propiedad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana en relación con el derecho de propiedad colectiva se aplica no sólo en relación con los pueblos indígenas, sino también en relación con los pueblos tribales, que mantienen sus formas de vida tradicionales basadas en un vínculo especial con sus tierras y territorios (CIDH, 2010, Art, 34 y 74).
En este sentido, nos solidarizamos y apoyamos a la comunidad Qom Potae Napoca Navogoh ubicada entre la frontera entre Paraguay y Argentina, en el reconocimiento de su territorio de 2042 hectáreas, lugar donde han desarrollado su vida, costumbres, tradiciones, cosmovisión. Para los pueblos originarios los espacios naturales como la “Laguna Blanca”, y el “Río Pilcomayo”, son espacios sagrados; tal como establece los artículos 36. 37.78 y 81 del CIDH:
Las culturas indígenas evolucionan con el tiempo, las comunidades indígenas del presente son descendientes de los habitantes de la América precolombina; en el transcurso de los siglos han atravesado por historias particulares que han conformado sus estructuras sociales distintivas, su espiritualidad y sus prácticas rituales, su lengua, su arte, su folklore, su memoria y su identidad – en suma- su cultura. Con base en esa historia dinámica es como se construye la relación de cada pueblo y comunidad. Cualquier sociedad humana, los pueblos indígenas –y las comunidades que los conforman‐ tienen una historia propia. En todas las regiones, una actividad y organización social intensa y una cultura rica y en continua adaptación a las exigencias de los cambios históricos defendiendo y desarrollando su identidad cultural. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el hecho que algunos miembros de los pueblos originarios vivan fuera del territorio tradicional no afecta el uso y goce comunal de su propiedad (CIDH, 2010, art, 36,37,78,81).
Quienes suscribimos la presente hacemos un llamado urgente a la Gubernatura en la Provincia de Formosa para que considere estos aspectos culturales y reevalúe la posesión de los territorios, del pueblo originario Qom Potae Napoca Navogoh, instamos que instale una mesa de diálogo, y cómo Provincia, cumpla con los cánones jurídicos establecidos en los diferentes instrumentos internacionales, a fin de preservar y proteger los derechos elementales de los Pueblos Originarios.
Desde América Latina y a las Organizaciones a nivel Internacional, estamos vigilantes de este proceso, que es imperioso para todos los gobiernos, a fin que este diálogo permita establecer acuerdos apegados a la verdad y justicia, en los que se respeten los derechos ancestrales. La Comisión de Pueblos Originarios y Afrodescendientes y todas las Organizaciones abajo firmantes, se pronuncia a favor de los Derechos Territoriales y de todos los Derechos Colectivos del pueblo Qom Potae Napoca.
Le agradecería pudiera contestar a esta petición para saber que piensa y si tiene la intención de apoyar nuestra súplica a favor del citado pueblo indígena que está amparado bajo la protección de la Declaración Universal de sus derechos declarada por Naciones Unidas.
En caso de omisión de esta petición, elevaremos a Naciones Unidas el reclamo del pueblo Qom y sus derechos.
Atentamente:
Fabián Morales, Docente Universidad Católica de Pereira
Maudilia López Cardona, Coordinadora de la Pastoral- Defensores de la Madre Tierra- parroquia de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos – Guatemala.
Kajkoj Máximo Ba Tiul, Centro de Reflexiones Nim Poqom- Guatemala.
Nidia Arrobo Rodas, Fundación Pueblo Indio del Ecuador
Iris Pico Arregui,Fundación Cultural ARTIS- Ecuador
Luis Javier Angulo Talavera, Coordinador del Comité Óscar Romero de la Amazonía Peruana y SICSAL Perú
P. Héctor Martínez,Diócesis de la Tarahumara- México
Eidy Estacio Grueso,Fundación Pacificarte Colombia
Mónica Andrea Gutiérrez, Pueblo Muysca Suamox
Pedro Pozas Terrados, Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio (GAP/PGS-España)
Jorge Extramiana Salillas, Presidente - Comité Internacional del Corredor Biológico Mundial
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