Pregunta Parlamentaria por una Ley Europea de obligado cumplimiento del “Deber de vigilancia” a las empresas, impulsada por el Proyecto Gran Simio y tres Asociaciones más.
PREGUNTA PARLAMENTARIA REALIZADA
* Pregunta nº202833
NºRegistro: 76450 Expediente: 684/033122/0001
D. CARLES MULET GARCÍA, Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCÍA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y CATALUNYA EN COMÚ PODEM), al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Las asociaciones: Un Bosque para el Planeta Tierra, Proyecto Gran Simio (GAP/PGS-España), la Reserva de Bisonte Europeo de Cebrián de Muda y Orangutan Fundation International ha hecho público este comunicado
POR UNA LEY EUROPEA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DEL "DEBER DE VIGILANCIA"
Las Asociaciones Un Bosque para el Planeta Tierra, Proyecto Gran Simio (GAP/PGS-España), la Reserva de Bisonte Europeo de Cebrián de Muda y Orangutan Fundation International SOLICITAN ante la Unión Europea y Naciones Unidas que:
Ante la emergencia climática decretada mundialmente por todas las naciones del mundo y la situación en regresión en la que se encuentran los ecosistemas del planeta.
Ante la extinción sin precedentes de especies denominada ya como la VI Extinción masiva, esta vez ocasionada por el ser humano y en la que un millón de especies de animales y vegetales se encuentran en grave riesgo de extinción.
Ante el deterioro de la Biodiversidad del planeta que ha causado niveles inéditos en la historia de la humanidad y la vida sobre la Tierra.
Ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible marcados por la ONU para 2030, en el que la protección ambiental está referida como uno de los principales problemas graves por la que los humanos nos tenemos que enfrentar en la supervivencia de nuestra especie y del resto que nos acompañan en el camino evolutivo.
Ante la grave amenaza que se cierne en nuestro planeta derivada del Cambio Climático debido a la mala gestión de los recursos, contaminación del aire, de los ríos, del mar, de la pésima gestión de los residuos, de la poca utilización de las energías libres y renovables.
Ante la destrucción de las riquezas naturales sin control alguno, el tráfico de especies, la caza furtiva, la devastación de las selvas tropicales y bosque boreales que regulan el sistema de vientos planetario.
Ante el asesinato y violaciones de los derechos humanos de líderes indígenas, campesinos, defensores del medio ambiente, de pueblos sometidos bajo el yugo opresor de multinacionales con consentimiento de los gobiernos, la expulsión de sus tierras a pueblos indígenas que son los verdaderos guardianes de nuestro planeta¿.
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión Europea está preparando una Ley que requerirá que las empresas controlen sus cadenas de suministro y consideren los riesgos que sus actividades puedan estar dañando los derechos humanos y del medio ambiente.
Que casi la mitad de las principales empresas de la Unión Europea han sido objeto de acusaciones documentadas de violaciones de derechos humanos.
Que la mencionada Ley que se está estudiando está inspirada en la ley francesa de ¿deber de vigilancia¿ que exige que las empresas que operen fuera del país demuestren un ¿deber de cuidado¿ en sus operaciones, inversiones y cadenas de suministro, ofreciendo remedios para las víctimas y mecanismos de aplicación sólidos.
Que numerosos líderes indígenas y de campesinos son asesinados por defender sus hábitats y territorios. Donde luego se desarrollan proyectos de deforestación, prospecciones de gas, petróleo, minerales y plantaciones de monocultivo, sin contar con la dignidad y el respeto de los pueblos originarios y de las comunidades locales, y es aquí donde está nueva ley debe exigir el absoluto respeto a estas comunidades indígenas y a estos hábitats naturales, así como el absoluto cumplimiento de la misma, con un endurecimiento máximo de exigencia y penas económicas y penales.
Que sabiendo que muchas de estas recomendaciones no son atendidas por las empresas en cuestión y que las violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente continúan originándose.
Sabiendo que empresas europeas en esta pandemia se apresuraron a adquirir rápidamente equipos de protección personal y otros equipos médicos de emergencia utilizando mano de obra esclava.
Considerando que el deber de las empresas y multinacionales europeas deben identificar sus actividades, evaluarlas dando seguimiento a los riesgos que pueden ser perjudiciales para el respeto pleno de la dignidad humana y del medio ambiente.
Sabiendo que existe ya en algunos países miembros de la Unión Europea algunas leyes como en Francia la Ley del deber de vigilancia del año 2107; la Ley sobre debida diligencia en materia de trabajo infantil de Holanda que impone obligaciones a las empresas y sus cadenas de suministro para prevenir el trabajo infantil cuando los productos que se originen por ellas vayan a estar a disposición de los consumidores holandeses; El Decreto Legislativo de Italia No. 231/2001 que establece la responsabilidad de las empresas por crímenes cometidos en interés o beneficio de una empresa, como la esclavitud, el tráfico humano, el trabajo forzado, la prostitución juvenil, el asesinato, entre otros; la Ley de Infracciones Administrativas de Alemania que permite que las Autoridades puedan multar económicamente a los propietarios de las empresas que no hayan cumplido la labor de monitoreo en sus actividades e incluso imponerles directamente las medidas de restitución pertinentes; se hace necesario que la Unión Europea unifique las actuaciones en una Ley de obligado cumplimiento por cada uno de sus miembros.
Entendiendo que la Unión Europea es uno de los grandes valedores para cumplir las obligaciones de Naciones Unidas, debemos aportar con esta ley a:
- Los ODS - Objetivos de Desarrollo Sostenible y Agenda 2030.
- Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas del Mundo 2022 - 2032.
- Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas 2021 ¿ 2030.
- Decenio Internacional de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible 2021 ¿ 2030.
- Decenio Internacional para la Acción "Agua para el Desarrollo Sostenible" 2018 ¿ 2028.
SOLICITAMOS:
Por todo lo expuesto, solicitamos de los Organismos competentes de la Unión Europea y Naciones Unidas, que la ley que se legisle sea exigente y que no solo cubra a las empresas matrices, sino a las subsidiarias extranjeras o de terceros países y que los responsables de la violación de derechos humanos o destrucción la biodiversidad de nuestro planeta, puedan ser juzgados en los tribunales de europeos por los delitos que ocasionen y la obligación de reparar lo dañado bien en materia de medio ambiente, como en indemnizaciones a las víctimas de sus actuaciones irresponsables y delictivas.
Sabemos que las grandes empresas trataran de entorpecer la puesta en marcha de esta Ley y que sus lobbies que están presentes como grupos de presión en la Comisión Europea, intentaran que lo que se apruebe minimice al máximo sus responsabilidades.
Solicitamos igualmente que la Ley sea de obligado cumplimiento para todos los países dependientes de la Unión Europea. No se puede mirar a otro lado cuando comunidades enteras de pueblos originarios son expulsadas de sus tierras en beneficio de las empresas aunque sean consentidas por los gobiernos de origen, cuando se violan los derechos humanos o se cometan crímenes medio ambientales.
Por todo ello se pregunta al Gobierno, dentro de sus estrictas competencias, ¿Qué medidas piensa adoptar, impulsar, promover, o instar a los estamentos europeos, para conseguir estos objetivos reclamados?