Proyecto Gran Simio se reúne con la Dirección General de los Derechos de los Animales
INFORME ENVIADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.
PROPUESTAS DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Como continuación a la reunión mantenida el pasado día 12 de Mayo del presente año con Ruth Manzanares, en representación de la Dirección General de los Derechos de los Animales, dependiente de la Subsecretaria de Derechos Sociales y Agenda 2030, y los representantes del Proyecto Gran Simio, María Noel Ramírez y Pedro Pozas Terrados en relación a la futura Ley Nacional de Protección Animal, exponemos las propuestas que seguidamente se relacionan, al objeto de su eventual inclusión en el referido Proyecto de Ley, así como otras propuestas de mejora.
1.- PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL NACIONAL
Entendemos que los principios inspiradores que deben presidir la norma son:
1.- Principio de dignidad animal, configurada en su doble vertiente derecho-deber; derecho a no recibir maltrato y vivir en condiciones dignas acorde a su naturaleza de seres sintientes ex artículo 333 del Código Civil, conforme a la nueva redacción propuesta en virtud de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, y el correlativo deber de las Administraciones Públicas de preservar y velar por el cumplimiento de dichos derechos.
2.- Principio de no discriminación por especie, de modo que esta Ley consagre y ampare a todos los animales en general, haciendo extensiva su protección no solo a los animales domésticos sino a todos los animales de compañía así como a los silvestres y salvajes, con especial mención a los Grandes Simios, seres vivos sintientes en el más amplio sentido de la palabra, y ello en tanto, son la única especie que forma parte de nuestra propia familia de Homínidos, con las que compartimos un mismo ancestro común y el 90% de los genes.
Y, bajo la perspectiva de que una desregulación conllevaría la aplicación subsidiaria del régimen de las cosas, favoreciendo la cosificación de los animales pese a la reforma operada, entendemos esta Ley debería ser redactada en términos suficientemente claros y garantistas, definiendo en primer lugar su ámbito de aplicación subjetivo en el sentido expresado en el punto 2 anterior, pasando por establecer el régimen jurídico de los animales, y finalizando con un régimen de infracciones y sanciones.
Asimismo, al erigirse como norma vehicular en la protección de los animales, entendemos debe contemplar reformas en el marco legal vigente atinente a los animales conforme se dirá.
Sentado lo anterior, se propone la inclusión en el articulado de los siguientes puntos:
* Principios rectores:
Inclusión de los principios inspiradores referidos ut supra como principios rectores de la Norma.
* Laboratorios y animalarios:
Control mediante inspecciones periódicas e instalación de cámaras de circuito cerrado para evitar el maltrato o el daño innecesario a los animales que se encuentren encerrados.
Asunción de competencias en general y en particular de autorización y fiscalización, por parte de la Dirección General de los Derechos de los Animales, respecto a los laboratorios y centros de investigación con animales.
* Comercio con animales:
Prohibición de tráfico ilegal de animales y reproducción indiscriminada con fines comerciales (criaderos ilegales…)
Adecuación de condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad (espacio, luz…) a su especie.
Asunción de las competencias de vigilancia y control por parte de la Dirección General de los Derechos de los Animales, respecto a los establecimientos de tiendas de animales en lo relativo a licencias, y bienestar animal (vacunación, desparisatación, alimentación, hacinamiento…) así como en perreras.
* Grandes Simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes):
Introducción de un capítulo específico de grandes simios.
- Inclusión de la prohibición de la experimentación con grandes simios, como así lo recoge el Real Decreto 53/2013 de fecha 1 de febrero, mediante el cual se establecen las normas para la protección de los animales que se utilizan en experimentación y en otros fines científicos.
-Que ningún miembro familiar de un grupo de los grandes simios que esté cautivo sea separado, exceptuando casos excepcionales que tendrían que ser avalados por primatólogos expertos. Son frecuentes los traslados de grandes simios de un zoo a otro, sin causa justificada y atendiendo principalmente a motivos no muy justificativos como por ejemplo como objetos sexuales con la finalidad de procrear y no de conservación .
- Prohibición de la tenencia de un gran simio como animal de compañía o mascota, por parte de un particular.
- Prohibición de uso de cualquier miembro de las especies de gran simio en espectáculos circenses, televisivos, anuncios, películas, spots publicitarios, videos comerciales o cualquier otra forma de explotación de su imagen con fines comerciales.
- Al mantenerlos en cautiverio, se les garantizarán las condiciones adecuadas con las siguientes prerrogativas:
a) Derecho a una dieta satisfactoria y adecuada a su especie, edad, tamaño y estado de salud.
b) Derecho a vivir en un ambiente apropiado, en refugios que cuenten con áreas de descanso y recreación, donde puedan desarrollar su personalidad y satisfacer sus necesidades etológicas en armonía con la naturaleza, así como tener espacios libres e interiores sin que puedan ser observados para garantizar su intimidad si así lo creen ellos necesario.
- Los grandes simios no deberán ser sometidos a situaciones en las que se comprometa su bienestar físico o emocional; deberá evitarse las situaciones que les produzcan miedo, angustia, sufrimiento o ansiedad, así como dolor corporal de cualquier tipo u obligarles a realizar pruebas psicológicas que conlleve obligaciones mediante estímulos, sobre todo aquellas que ya han sido demostradas y no se hace necesario la repetición de las mismas.
2.- LEY 31/2003 DE CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE EN LOS PARQUES ZOOLÓGICOS
Se propone su modificación en los siguientes términos:
- Prohibición de la hibridación de los taxones que albergan.
- Prohibición de la reproducción “indiscriminada”, no vinculada a fines conservacionistas de los ejemplares que integran las colecciones zoológicas.
- Prohibición de utilización de animales en espectáculos ni en otras actividades análogas sin fines educativos, tales como en exhibiciones circenses, especialmente los grandes simios.
-Prohibición del “culling”, evitando la práctica relativa a que si una especie no tiene lugar de ubicación o si por cualquier otra circunstancia, se la sacrifica, su carne sirva de comida a otros animales.
-Inclusión de la obligatoriedad de planes de contingencia para casos de fuga, escape fortuito, incendio… donde se contemple un protocolo de actuación por especie y los recursos necesarios (disponer de dardos específicos)para evitar que sean masacrados de forma innecesaria por las Fuerzas de Seguridad.
- Desarrollo de un Reglamento a la Ley de Zoológicos, donde estén incluidos todas las necesidades de los animales (alimentación, seguridad, trato…) e inclusión de cuadro de infracciones y sanciones.
3.- CITES
Se propone a la Dirección General Animal apoye la propuesta trasladada en su día al Ministerio de Transición Ecológica relativa a:
- Creación de uno o varios Centros de Rescate de especies CITES de animales incautados propiedad del Estado. Actualmente solo existen Centros en las Comunidades Autonómicas pero son exclusivamente para la fauna autóctona.
Se hace necesario que el Estado cuente con un centro donde vayan todas las especies CITES exóticas que sean incautadas. (Ahora lo que se hace es llevarlos a un zoológico o centro de rescate particular concertado y esto nuevamente dificulta la labor inspectora, ya que con que moral se puede denunciar a un zoo por infracción, si mañana hay que depositar un animal CITES en el mismo lugar).
- Modificación del apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1333/2006 que regula el destino de las especies CITES incautadas, en cuya virtud conforme a la redacción actual:
4. En el caso de que sea imposible o inadecuada la reintroducción del espécimen al medio silvestre, su cesión para su mantenimiento en cautividad o su donación para fines de investigación, o los especímenes padecieran de una enfermedad incurable, crónica o infecciosa, podrá aplicarse la eutanasia y, en su caso, la destrucción del espécimen vegetal.
Modificación que se propone :
4.- En el caso de que sea imposible o inadecuada la reintroducción del espécimen al medio silvestre previo informe de la Autoridad Científica CITES, se buscará un Centro apropiado a ser posible gestionado por el Estado. Los especímenes que padecieran de una enfermedad incurable, crónica o infecciosa que pusieran en peligro su vida, podrá aplicarse la eutanasia de forma indolora para el animal evitando sufrimientos innecesarios o la destrucción si el espécimen es vegetal.
Asimismo, se propone añadir un nuevo apartado 5 en los siguientes términos:
5.- El Estado creará un Centro de Recuperación para las especies CITES o para aquellos animales que no sean autóctonos. En caso de que su depósito se realice a un centro concertado, éste debe cumplir todas las garantías necesarias para su mantenimiento y conservación de bienestar animal, siempre con la debida autorización e inspecciones por parte de la Autoridad Científica CITES.
En Madrid a 20 de Mayo de 2021.
Pedro Pozas Terrados
María Noel Ramírez
Proyecto Gran Simio